viernes, 11 de febrero de 2011

Nosotros los ciudadanos

NOSOTROS, LOS CIUDADANOS, a fin de acabar con la situación actual, establecer Justicia, afirmar la tranquilidad interior, proveer la Defensa común, promover el bienestar general y asegurar para nosotros mismos y para nuestros descendientes los beneficios de la Libertad, estatuimos y sancionamos esta Constitución para España:

1.- Los españoles tendrán exactamente los mismos derechos y obligaciones en todo el territorio nacional.

2.- La administración pública se regirá por el criterio de austeridad, dando prioridad absoluta a la educación, sanidad, justicia, seguridad social, seguridad e infraestructuras.

ANEXO.- Se considerará prioritario en el ámbito de la educación obligatoria la formación en lectura, redacción y expresión, al menos en castellano y en inglés. Las materias de educación serán comunes en todo el territorio nacional sin perjuicio de las optativas que puedan fijarse para cada región por solicitud de las autonomías.

ANEXO.- La administración no podrá realizar ningún tipo de gasto directo o vía subvención, destinado a "entretener al ciudadano".

3.- La Administración no gastará más de lo que ingresa salvo circunstancias excepcionales que afecten a la salud o seguridad de los ciudadanos.

ANEXO.- Se formará eficazmente a los trabajadores en paro para tareas con demanda de empleo adecuadas a sus peculiaridades personales. La formación será obligatoria para el cobro del subsidio. Las empresas que contraten a parados tendrán una bonificación de la menos un 50 % de l coste del subsidio.

4.- Todos los gastos de la Administración se categorizarán en función de su importancia. No se podrá incurrir en gasto de menor importancia si no se han cubierto los de la categoría anterior.

5.- Los impuestos se ajustarán anualmente a las necesidades de gasto mediante reducciones o aumentos.

6.- Las multas y sanciones tendrán un máximo, y se aminorarán, proporcionándose a la situación personal, familiar, patrimonial y laboral del que las recibe.

7.- La Administración no interferirá en la vida del ciudadano más que lo imprescindible para cumplir aquellas misiones que tiene encomendadas.

8.- Se derogarán las Leyes que, con carácter preventivo, presuman el comportamiento irregular de los ciudadanos.

9.- Sólo se legislará aquello que resulte imprescindible para el buen funcionamiento del país.

ANEXO.- La igualdad entre hombres y mujeres será total. Se considerará nula cualquier ley que discrimine positiva o negativamente por razones de sexo.

10.- Las listas electorales serán abiertas.

11.- Los partidos se financiarán, exclusivamente, con las aportaciones de sus socios.

12.- Los políticos que no cumplan sus programas electorales serán sancionados y, en su caso, inhabilitados definitivamente para el ejercicio de la política.

13.- Los políticos tendrán una retribución digna, acorde con sus competencias y responsabilidades.

14.- Los políticos se abstendrán de dar opiniones en público sobre temas que estén fuera de su ámbito de competencia.

15.- Los políticos no podrán recibir regalos fuera de su ámbito familiar. Tampoco trato de favor salvo cuando se considere necesario en aras a su seguridad, efectividad de su trabajo o dignidad en el ámbito internacional.

16.- Los Parlamentarios no tendrán inmunidad judicial excepto para aquellos hechos derivados directamente del ejercicio de su cargo.

17.- En el Congreso de los diputados se abolirá la disciplina de voto. Cuando todos los votos de los diputados de un mismo partido coincidan repetidamente, se investigará por dumping y se aplicarán las sanciones económicas o retirada del cargo que correspondan a los diputados reincidentes.

18.- A todos los funcionarios y empleados públicos se les exigirá eficacia, responsabilidad y amabilidad en el ejercicio de su trabajo. Su incumplimiento llevará aparejadas sanciones económicas y en su caso retirada e inhabilitación para el desempeño del cargo.

19.-La administración pública no podrá solicitar a los ciudadanos ninguna documentación que obre en su poder en cualquiera de los ámbitos administrativos.

20.-Cualquier trámite administrativo será rápido y sencillo.

21.- Toda la Administración pública contará con sistemas telemáticos que le permita intercomunicarse. Cualquier oficina pública podrá atender solicitudes del ciudadano aunque sean de ámbito diferente al principal para que fueron creadas.

22.-Todos los trámites podrán también realizarse por Internet.

23.- La justicia será rápida y con trámites sencillos. Los funcionarios de Justicia se regirán por los mismos criterios de efectividad y honradez que el resto de los funcionarios.

24.- El funcionario de Justicia que deje en libertad a un delincuente reincidente, será corresponsable de los daños que este cause, a más de sancionado.

25.- La Administración del Estado no intervendrá directa o indirectamente en la elección de cargos judiciales; dichos nombramientos vendrán determinados exclusivamente por el merito profesional, debidamente tasado.

26.-No podrá haber competencias duplicadas en las administraciones locales, autonómicas y central.

27.- Las Comunidades Autónomas se limitarán a administrar los recursos que se le asignen de la forma más efectiva. La efectividad se medirá racionalmente y se penalizará a los responsables políticos y administrativos con amonestaciones públicas, sanciones económicas y, en su caso, retirada e inhabilitación para el cargo.

28.- Las Comunidades Autónomas no podrán legislar en materias que afecten directamente a derechos u obligaciones de personas físicas o jurídicas para así preservar la igualdad en todo el territorio nacional.

29.- Los Ayuntamientos sólo tendrán competencia en la administración de los recursos municipales para infraestructuras y servicios básicos.

30.- Los Ayuntamientos se agruparan y/o mancomunaran todo lo que sea necesario para la optimización de sus funciones.

31.-Los sindicatos se financiarán, exclusivamente, con las aportaciones de sus socios.

32.- En general, cualquier asociación, ONG, grupo religioso, ideológico, profesional, laboral o cultural se financiarán, exclusivamente, con las aportaciones de sus socios. En ningún caso la Administración podrá imponer cuotas o cánones obligatorios.

33.- Sólo existirá una radio y televisión pública, sin publicidad y con contenido cultural. La información será objetiva y no se emitirán opiniones.

34.-Los medios de comunicación no podrán ser controlados directa o indirectamente por el Estado. Los contenidos de los medios de comunicación privados sólo estarán sometidos por lo dispuesto en el Código Civil y Penal.

35.- El precio máximo de la energía eléctrica y de los combustibles será fijado por la administración. Las empresas energéticas que no puedan asumir esos precios mínimos serán nacionalizadas.

36.- Los bancos no podrán repartir dividendos entre sus accionistas si en el ejercicio no han cubierto un determinado ratio de créditos a empresas y particulares.

37.- Las garantías hipotecarias pasadas y futuras estarán garantizadas únicamente sobre el bien que las avala siendo nula cualquier otra garantía de carácter personal o real.

38.- Para la consideración de préstamo usurario se tendrá en cuenta no sólo el tipo de interés cobrado si no también la duración del préstamo, tomándose en consideración la cantidad final a devolver respecto a la cantidad prestada.

39.- Se podrá construir el cualquier lugar sonde no esté expresamente prohibido siempre que reúnan las condiciones de urbanización y otras que recojan las leyes.

ANEXO.- España es un país que obtiene gran cantidad de recursos del turismo, por lo que se considerará el cuidado del paisaje como una actuación prioritaria por parte de la administración pública y una obligación para el ciudadano.

40.- Los rescates derivados de la práctica de deportes de riesgo o aventura correrán a cargo de los rescatados.